Los Estados Municipales, Provinciales y Nacionales están integrados por tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. La estructura se repite aunque con distintos nombres y diferentes alcances.
En la ciudad:
- El Poder Ejecutivo se llama Departamento Ejecutivo Municipal, encabezado por el Intendente, elegido por voluntad popular; y cumple la función de proponer acciones para la organización y el desarrollo de la ciudad y la mejor calidad de vida de los habitantes. Debe dar cumplimiento y ejecución de las disposiciones emanadas por el cuerpo legislativo.
- El Poder Legislativo es el Concejo Municipal. Está integrado por los Concejales y Concejalas; elegidos por los ciudadanos, y es el encargado de legislar, elaborar o establecer leyes; proponen y discuten proyectos para mejorar la ciudad.
El intercambio de ideas, los debates, disensos y consensos respecto de los temas que repercuten en la vida de todos los vecinos y vecinas de Las Parejas se despliegan en el ámbito político-institucional constituido por el Concejo Municipal.
Desde el Concejo afrontamos el verdadero desafío de llevar adelante propuestas, sueños y proyectos. Es una entidad de debate y discusión desde la cual impulsamos que surja la síntesis y el consenso necesario para construir una ciudad más inclusiva, democrática y transparente.
Es un espacio de construcción de ciudadanía, en el cual pueden expresarse libremente las diferentes voces y miradas que diversos actores poseen sobre temas relevantes; tanto a partir de las normas que se sancionan como desde las diferentes instancias de interacción con la sociedad.
El Concejo Municipal de Las Parejas está compuesto por 6 concejales. El número de concejales, depende de la cantidad de habitantes que posea una ciudad; Las Parejas es una ciudad de segunda categoría y se elegirán seis concejales correspondientes a sus primeros veinte mil habitantes y uno por cada quince mil habitantes más o fracción no inferior a cinco mil.
Los concejales se eligen mediante el voto de los ciudadanos y su mandato dura cuatro años. Como los Concejos Municipales, se renuevan bienalmente por mitades, la ciudadanía debe votar cada dos años para elegir a sus concejales.
Los concejales de nuestra ciudad, tienen como función principal legislar: reglamentar medidas o normas que nos permitan tener una ciudad más ordenada y organizada, donde todos los ciudadanos podamos vivir y desarrollar nuestras actividades sin inconvenientes.
Por ejemplo, esas normas que pueden crear y aprobar los concejales, están destinadas a:
• Crear impuestos y rentas municipales que sean compatibles con la Constitución Nacional y Provincial.
• Fijar anualmente el presupuesto general de gastos que necesitará la Municipalidad y sus dependencias para funcionar a lo largo del año.
• Ordenar las obras públicas que se estén realizando en la ciudad.
• Establecer medidas de prevención.
Asimismo, tiene a su cargo la importante función de controlar: ejercer la función de contralor de los actos del Poder ejecutivo. En ese sentido puede pedir informes por escrito, citar al Departamento Ejecutivo y constituir Comisiones investigadoras.
Para poder llevar a cabo estas actividades, los concejales dictan distintos tipos de normas. Por el alcance que tienen, algunas de ellas son más importantes que otras. Entre las más significativas podemos mencionar:
• Ordenanzas: Son normas destinadas a legislar y dictar disposiciones de carácter general y permanente para el funcionamiento de la ciudad. También pueden reformar o suspender otra ordenanza. Por lo general, las ordenanzas tienen como finalidad regular la manera en que se organizará la ciudad. Disponen las obras o acciones a ser realizadas por el Ejecutivo Municipal. Representan las normas de mayor jerarquía emanada por el Cuerpo Legislativo municipal.
• Resoluciones: Son disposiciones que tienen como finalidad otorgar autorizaciones, disponer la realización de obras o acciones o rechazar solicitudes particulares o de proyectos.
• Decretos: Son utilizadas para autorizar peticiones y eximiciones de pagos. Además, disponen la adopción de reglas referentes a procedimientos administrativos, que hacen al funcionamiento interno del Concejo.
• Declaraciones: Sirven para exponer la opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público.
• Comunicaciones: Tienen como finalidad expresar una solicitud, aspiración o pedido del Concejo.
Los proyectos pueden tener distintos orígenes e ingresar de la siguiente manera:
- Por parte del DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.
- Por parte de CONCEJALES Y CONCEJALAS, uno o varios en conjunto.
- Por PETICIONES PARTICULARES, de los ciudadanos santafesinos.
El ingreso de un proyecto debe ser realizado en la Mesa del Entradas del Concejo Municipal, situada en el edificio de calle 16 Nº 712.
Una vez allí, éste deberá cumplimentar un recorrido o trámite.